Aspirante por Reingreso es aquél que fue estudiante de un programa de formación avanzada en la Universidad Pontificia Bolivariana, se retiró de sus estudios, y sin haber superado más de dos períodos académicos de retiro, solicita de nuevo ser admitido para terminar dicho programa.
Al ingresar, el estudiante estará sometido al plan de estudios vigente al momento del reingreso, los Comités de Posgrados determinarán si el estudiante que reingresa requiere actualizar sus conocimientos y que actividad debe realizar.
Las solicitudes de reingreso que se presenten por fuera de estos dos períodos académicos serán estudiadas y decididas, según el caso, por el CPD o por el CEEM, el cual evaluará la pertinencia de la solicitud y la justificación presentada por el estudiante, en relación con la interrupción de sus estudios; así como las condiciones de orden académico adicionales con las que debe cumplir el estudiante para completar su plan de formación
Parágrafo 1°. El reingreso no procede cuando el retiro del programa se haya dado por causas disciplinarias, por bajo rendimiento académico o por abandono del programa.
Parágrafo 2°. La solicitud de reingreso aplica por una sola vez. Se considera excepcional una segunda solicitud de reingreso, la cual será evaluada en única instancia, según corresponda, por el CGD o por el CGEM.
El aspirante a reingreso, debe enviar una comunicación a la Dirección de Posgrados solicitando el reingreso al programa que desea continuar estudiando.
Trámite de solicitudes
Las solicitudes de reingreso, transferencia interna y externa serán estudiadas y decididas, según corresponda, por el Consejo de programa de doctorado - CPD o por el Consejo de Escuela para especializaciones, o especializaciones médico quirúrgicas, y maestrías - CEEM, el cual evaluará el cumplimiento de los requisitos académicos. En el caso de las titulaciones canónicas estas se regirán por la normativa vigente emanada por la Santa Sede.
Después se puede hacer el trámite normal para la admisión al programa.
Escríbenos si tienes alguna inquietud.
Resolución 020198 del 31 de octubre de 2024 por un periodo de 8 años
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