Por decisión de la Corte Constitucional, trabajadores remotos gozarán de mayor flexibilidad laboral si tienen familiares a cargo

Disponible en:Medellín21 oct. 2024

Agencia de Noticias UPB – Medellín. Con la sentencia C-400 de 2024, la Corte Constitucional amplió la población que se puede beneficiar de mayor flexibilidad laboral por tener familiares a cargo. Esta decisión fue resultado de una demanda interpuesta por Valeria Martínez Arcila, estudiante de Derecho de la UPB, quien hace parte de la Clínica Jurídica, entidad perteneciente a la Facultad de Derecho, encargada de realizar demandas y emitir conceptos para las altas cortes.

 
Valeria Martínez Arcila, autora de la demanda para ampliar la población con derecho a flexibilidad laboral por tener familiares bajo su cuidado.

Valeria Martínez Arcila, autora de la demanda para ampliar la población con derecho a flexibilidad laboral por tener familiares bajo su cuidado.

El fallo consistió en declarar inexequible un fragmento del artículo 24 de la Ley 2121 de 2024, que “regula las tareas de cuidado y permite que los trabajadores remotos que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, todos en primer grado de consanguinidad, puedan tener flexibilidad horaria”, según se lee en los fundamentos con los que la Corte justificó su decisión.

La demandante consideró que la expresión “primer grado de consanguinidad”, que se encuentra en dicha ley, incurría en una “omisión legislativa relativa” por no garantizar los mismos derechos a familiares con otros tipos de vínculos.

La omisión legislativa relativa consiste en que el legislador regula una cosa para un grupo poblacional, pero indiscriminadamente no lo regula para otro. En este caso, lo que debió haber hecho el legislador era directamente decir que esa norma iba a aplicar hasta tal grado de consanguinidad y tal grado civil. Siempre se deben mencionar los dos, porque ambos tienen los mismos derechos”, explicó Martínez.

Al detectar la omisión, Martínez procedió a redactar la demanda con el apoyo de los profesores Enán Arrieta Burgos y Andrés Felipe Duque Pedroza, de la Facultad de Derecho de la UPB. Si bien la intención inicial era únicamente que se les garantizaran los mismos derechos a los familiares civiles (como son, por ejemplo, los hijos adoptivos), la Corte Constitucional fue un paso más allá al eliminar la expresión “en primer grado de consanguinidad”.

El resultado fue un poco sorpresivo, porque en realidad nosotros estábamos demandando para que se igualaran dos tipos de parientes, los consanguíneos y los civiles”, explicó Valeria Martínez. “El detalle es que la Corte quitó el carácter de que fueran familiares. Solo con el hecho de que acredites que hay una persona a tu cuidado, sin importar que sea tu familiar en sentido estricto o no, puedes tener derecho a eso”.

 
Bloque de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la UPB, a la que pertenece la Clínica Jurídica.

Bloque de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la UPB, a la que pertenece la Clínica Jurídica.

El fallo se enmarca dentro de la tendencia a comprender a la familia en un sentido amplio. Según Martínez, “para la Corte, familia no es solo la de sangre o la que te adopta, sino que también la constituyen personas que tú consideras parte de tu círculo familiar, aunque no lo sean. Entonces son, por ejemplo, padres de crianza o hijos de crianza, que son personas que oficialmente no son adoptadas, pero que dentro de la familia se consideran padres, hijos o hermanos”.

A pesar de que la acción pública de inconstitucionalidad, como se denomina el mecanismo que se usó para interponer la demanda, fue exitosa, y de que Martínez ve como algo positivo que se aplique el concepto amplio de familia a la legislación laboral, la demandante manifestó tener algunas dudas frente al fallo.

Es importante que en el derecho se integren los conceptos, pero al mismo tiempo la Corte está legislando. Está haciendo un trabajo que a ella no le compete. En este caso resultó bien en el sentido de que hizo algo muy positivo para la sociedad, pero es un asunto complicado”, comentó la demandante.

Aun así, Martínez ve de manera positiva el efecto que tuvo su demanda.

No esperaba que los resultados terminaran teniendo repercusiones tan grandes, pero me alegra mucho que a las personas verdaderamente les beneficie esto porque yo sé que es difícil tener a una persona a cargo cuando tú eres la única persona que puede velar por su bienestar y seguridad”, concluyó.

Por: Juan Daniel Arias Mejía – Agencia de Noticias UPB.

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