Agencia de Noticias UPB – Medellín. Con la sentencia C-400 de 2024, la Corte Constitucional amplió la población que se puede beneficiar de mayor flexibilidad laboral por tener familiares a cargo. Esta decisión fue resultado de una demanda interpuesta por Valeria Martínez Arcila, estudiante de Derecho de la UPB, quien hace parte de la Clínica Jurídica, entidad perteneciente a la Facultad de Derecho, encargada de realizar demandas y emitir conceptos para las altas cortes.
El fallo consistió en declarar inexequible un fragmento del artículo 24 de la Ley 2121 de 2024, que “regula las tareas de cuidado y permite que los trabajadores remotos que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, todos en primer grado de consanguinidad, puedan tener flexibilidad horaria”, según se lee en los fundamentos con los que la Corte justificó su decisión.
La demandante consideró que la expresión “primer grado de consanguinidad”, que se encuentra en dicha ley, incurría en una “omisión legislativa relativa” por no garantizar los mismos derechos a familiares con otros tipos de vínculos.
Al detectar la omisión, Martínez procedió a redactar la demanda con el apoyo de los profesores Enán Arrieta Burgos y Andrés Felipe Duque Pedroza, de la Facultad de Derecho de la UPB. Si bien la intención inicial era únicamente que se les garantizaran los mismos derechos a los familiares civiles (como son, por ejemplo, los hijos adoptivos), la Corte Constitucional fue un paso más allá al eliminar la expresión “en primer grado de consanguinidad”.
El fallo se enmarca dentro de la tendencia a comprender a la familia en un sentido amplio. Según Martínez, “para la Corte, familia no es solo la de sangre o la que te adopta, sino que también la constituyen personas que tú consideras parte de tu círculo familiar, aunque no lo sean. Entonces son, por ejemplo, padres de crianza o hijos de crianza, que son personas que oficialmente no son adoptadas, pero que dentro de la familia se consideran padres, hijos o hermanos”.
A pesar de que la acción pública de inconstitucionalidad, como se denomina el mecanismo que se usó para interponer la demanda, fue exitosa, y de que Martínez ve como algo positivo que se aplique el concepto amplio de familia a la legislación laboral, la demandante manifestó tener algunas dudas frente al fallo.
Aun así, Martínez ve de manera positiva el efecto que tuvo su demanda.
Por: Juan Daniel Arias Mejía – Agencia de Noticias UPB.
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