Agencia de Noticias UPB – Medellín. El impuesto de renta se cobra anualmente según los ingresos de las personas. Sin embargo, no todo el mundo está obligado a pagarlo; para estarlo, la ley establece ciertos topes de ingresos y de patrimonio que se deben superar. Incluso quienes sobrepasan estos topes, bajo ciertas condiciones, pueden tener que pagar menos del porcentaje que les correspondería según la cantidad de dinero que devengan. Esto es lo que se llama “detracciones” o “deducciones”, consignadas en el Artículo 387 del Estatuto Tributario.
Entre los motivos por los que se puede ser beneficiario de una detracción del impuesto de renta se halla el de tener personas dependientes a cargo. El artículo original del Estatuto Tributario establecía que entre las personas dependientes se incluirían los hijos hasta los 18 años o hasta los 23 años en caso de que estos estuvieran estudiando, así como aquellos en situación de discapacidad certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal.
Con la disposición anterior, los padres de estudiantes de entre 24 y 25 años no tenían derecho a una disminución en su impuesto de renta, a pesar de que otras leyes los obligaban a seguir respondiendo económicamente por las necesidades de sus hijos. En el caso de aquellos responsables por hijos en condición de discapacidad, recibir el beneficio era difícil, pues el Instituto Nacional de Medicina Legal no incluía entre sus funciones otorgar esos certificados.
Para solucionar la discrepancia, desde la Universidad Pontificia Bolivariana, la Institución Universitaria de Envigado y la Universidad Autónoma Latinoaméricana se creó una iniciativa para formular un proyecto de ley que fue presentado ante el Congreso por el representante a la Cámara por Antioquia, Julián Peinado. El resultado fue la Ley 2411 del 8 de agosto de 2024.
Con esta ley, cualquier persona será beneficiaria de una detracción del impuesto de renta cuando tenga hijos estudiando hasta los 25 años, en lugar de los 23, lo cual armoniza este beneficio con el resto de la legislación vigente. Por otro lado, en el caso de las discapacidades, estas deberán ser certificadas por el Ministerio de Salud y no por el Instituto Nacional de Medicina Legal.
El profesor Enán Arrieta Burgos, de la Facultad de Derecho de la UPB, explicó que la importancia de las detracciones radica en que “no es lo mismo alguien que gane mil millones de pesos y viva solo que alguien que gane mil millones de pesos y tenga cinco hijos, un abuelo que mantener, una persona en situación de discapacidad a cargo, porque, socialmente, los ingresos, el que vive solo los tiene líquidos. En cambio, el que vive con personas a quienes debe mantener no los tiene líquidos, no los tiene tan disponibles”.
La ley implica una disminución en los ingresos que recibe el Estado a través del impuesto de renta. “El Ministerio de Hacienda hace un estudio de impacto fiscal y analiza cuál es el impacto en el recaudo”, dijo el profesor Arrieta. “Eso fue lo que se tuvo en cuenta y dentro del proceso del estudio de impacto, el ministerio propuso fuentes de ingreso de reemplazo”.
Por: Juan Daniel Arias Mejía – Agencia de Noticias UPB.
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