Agencia de Noticias UPB - Medellín. La jornada, cuyo propósito era establecer un espacio de comunicación bilateral entre funcionarios públicos y personas naturales, estuvo dividida en tres momentos fundamentales: la rendición de cuentas del Tribunal Administrativo de Antioquia, las conferencias sobre precedente judicial y tutela contra sentencia y los talleres pedagógicos sobre sentencias de unificación de las secciones Segunda y Tercera del Consejo de Estado.
El Rector General Pbro. Julio Jairo Ceballos Sepúlveda de la UPB, abrió el debate declarando que los intereses personales no pueden estar por encima del bien común, puesto que para la comunidad académica el bien común debe ser la construcción diaria de un país mejor, para que las nuevas generaciones puedan tener mayores posibilidades de vivir en paz.
Asimismo, el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez Zuluaga manifestó su apoyo a esta clase de iniciativas promoviendo la educación como mecanismo de justicia y alternativa necesaria en cualquier democracia. “Hay que contar con un orden jurídico, sólido y efectivo para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos, por eso la justicia requiere todas las herramientas que nosotros como administración municipal distribuimos, de manera que la cultura de la legalidad y la confianza partan desde la institucionalidad hasta la transformación de nuestra sociedad”.
Bajo la dirección del magistrado Álvaro Cruz Riaño, catedrático e investigador de la UPB, se expusieron a grosso modo las cifras de los despachos judiciales en cuanto a diversos enfoques del 2017 y 2018 en el departamento. Una de las primeras conclusiones del dictamen correspondió a que las empresas públicas están vulnerando menos los derechos fundamentales de las personas, puesto que cuando se ven condenadas a una sentencia de tutela e incumplen la orden dictada, se procesa inmediatamente el incidente de desacato acorde a la gestión del despacho que la dirige, agilizando su debido cumplimiento y resarciendo los daños ocasionados.
De igual modo, al referirse al porcentaje de egresos se tuvieron en cuenta procesos vigentes antes de enero de 2018, al cual se le sumaron los ingresos de procesos de lo que va del año y luego se hizo una comparación sobre los egresos e ingresos dando como resultado el porcentaje de eficiencia.
Con base en lo anterior, se percibe una mejora en el índice de eficiencia equivalente al 73 %, por lo cual todos los despachos han terminado 4.646 procesos en lo que va de 2018. En materia de procesos ordinarios, va un índice de eficiencia del 56 % y hasta ahora se han culminado a mediados de este año 2.254 casos, a pesar de eso, Álvaro admite que va en escala ascendente el número de procesos represados y para ello se requiere tomar medidas al interior del tribunal, para que los órganos externos encargados de administrar los recursos de la rama, brinden apoyo en el cumplimiento a satisfacción de la demanda del pueblo.
Posteriormente, el Dr. Danilo Rojas Betancourt, expresidente del Consejo de Estado y actualmente Magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dictó el taller pedagógico: “Precedente judicial y extensión de Jurisprudencia”, abordando hechos históricos fundamentales para el desarrollo de varias leyes en el país.
La irrupción del precedente judicial se instaló en Colombia por la Corte Constitucional aproximadamente en el año de 1993 y al ser una región legislativa se interpretó la idea de régimen codificado y centrado en el principio de legalidad. En síntesis, la tradición del país en relación con el sistema jurídico es una tradición legalista acompañada por la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas.
Danilo Rojas expresó que “el carácter de obligatoriedad desde hace muchos años viene imponiéndose en materia jurisprudencial. Además, la diferencia entre un precedente y una jurisprudencia es un esencialismo conceptual dado que nosotros somos víctimas de las tendencias teóricas según las universidades, pero usualmente nos movemos entre positivismos y no positivismos, entonces los más positivistas enfatizan en los aspectos normativos y validez de las normas y los no positivistas en elementos valorativos como la justicia”.
Finalmente, miembros del Tribunal Administrativo de Antioquia plantearon múltiples perspectivas de la aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según su función, el ejercicio de sus competencias y la razón de ser de su especialidad en determinado campo de acción.
Para el magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el Dr. William Hernández Gómez, existe un balance equilibrado en la conformación del organigrama del tribunal y ya se visibilizan por primera vez en la historia de la segunda etapa de esta entidad, acciones ordinarias entendidas como el monto en el que se subdivide el capital de una sociedad anónima, con derechos y obligaciones comunes. No obstante, el número de jueces del territorio no alcanza a cubrir la demanda del mercado en cuestiones operativas por lo cual sería necesaria una incrementación de personal jurídico.
Coincidiendo con el aumento de oferta en materia administrativa, el Dr. César Palomino Cortés, magistrado de la Sección Segunda, se refirió también al coyuntural tema de las pensiones en la nación. “La pensión es el deseo de todo el mundo, por algo la jubilación viene de la palabra júbilo, de ahí la importancia de un régimen de transición puesto que éste sirve para garantizar beneficios que se han adquiridos en una ley anterior, dado que los efectos de leyes derogadas pasan en el tiempo y siguen vigentes unas normas de ley comulgada”.
Según el artículo 36, las personas que están en un régimen pensional en cuanto a edad, tiempo y en cuanto a monto económico, deben aplicar el principio de laboralidad, muy similar al Ingreso Base de Liquidación (IBL).
En ese orden de ideas, la magistrada en propiedad de la Sala Segunda de Oralidad, Dra. Gloria Gómez Montoya, resaltó el valor de la oralidad por su distinción entre el funcionario unipersonal y el juez colegiado, así como un aspecto positivo de la aplicación del código correspondiente al trámite del proceso contencioso administrativo, pues éste exige del funcionario directo una presencia en muchas actividades que anteriormente se podían delegar.
La comunidad UPB pudo constatar el rol del Consejo Superior de la Judicatura, en aras del buen desempeño de sus funciones públicas y privadas de acuerdo a la gestión de años anteriores. Estos diálogos abiertos con las personas dejan un precedente positivo por los logros obtenidos en el recorrido del 2018 pero también son una antesala de los grandes desafíos a los cuáles deben enfrentarse las instituciones judiciales para ampliar la cobertura según las necesidades que exige el pueblo.
Por Michelle Acevedo Vélez - Agencia de Noticias UPB
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