Conocimiento y análisis de la Justicia Penal Militar y Policial en Colombia

Disponible en:Medellín24 nov. 2022

Agencia de Noticias UPB - Medellín. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas UPB y expresidente del Consejo de Estado, dio apertura al foro Implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en Colombia, que se llevó a cabo en el Aula Magna de la Universidad.

 
Jorge Octavio Ramírez, decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

Jorge Octavio Ramírez, decano de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

El decano subrayó tres aspectos importantes: Uno, el inicio de la relación entre la jurisdicción penal militar y policial y la academia. Dos, el conocimiento que se logrará desarrollar con la articulación de la jurisdicción penal militar y policial y la jurisdicción penal ordinaria. Tres, lograr reafirmar el compromiso que es muy propio del Estado de derecho, el respeto por la institucionalidad, por las normas jurídicas y por la necesidad de una justicia independiente, imparcial y con conocimiento.

La primera presentación estuvo a cargo del mayor Jhon Eduardo Niño Villán, oficial superior en servicio activo, con conocimiento integral del derecho y especializado en responsabilidad civil en procedimiento penal, constitucional y justicia militar.

“Es importante hacer una remembranza y contar cómo nace la justicia penal militar en nuestra nación. Empieza en el Imperio Romano cuando se aplicaba la ley para mantener la disciplina y el servicio, siendo una manera de cohesionar a sus ejércitos. En Colombia empieza a regir cuando el Rey Carlos III expide un decreto en el que establece que sus militares en ultramar, al salir de España, debían ser juzgados por la justicia militar cuando incurrieren en un delito”, relató el mayor.

 
Mayor, Jhon Eduardo Niño Villán

Mayor, Jhon Eduardo Niño Villán

Asimismo, indicó que, en 1811, con la primera constitución de Colombia, se estableció el fuero penal militar en el que especificó que los miembros de la fuerza pública que en actos de servicios cometieron un delito, serían juzgados por sus pares o tribunales militares. Informó, además, que en la constitución de 1991, artículo 116, se decreta quiénes pueden administrar justicia en el territorio: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los tribunales, jueces y, aclaró, que también puede administrar, la Justicia Militar y Policial. “A través de un precedente constitucional nos indica que la jurisdicción hace parte de la rama del poder ejecutivo y no del poder judicial como lo están las otras ramas del Estado”.
La Justicia Militar y Policial es una sola para todas las fuerzas, integrada por jueces militares de la Policía Nacional, por jueces militares de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Todos hacemos un componente único dedicado y exclusivo para administrar justicia con todas las garantías y así velar porque exista un debido proceso, no solamente para el miembro de la fuerza pública investigado, sino para las víctimas en todos los casos”, finaliza el Mayor.

A su turno el fiscal general de la Justicia Penal Militar y Policial, brigadier general Marco Aurelio Bolívar Suárez, resaltó que la policía judicial está siendo desarrollada por la Dijin de la Policía Nacional, ente que, con más de 60 años de experiencia, es quien a través de un grupo especial está coordinando la policía judicial de la Justicia Penal Militar y Policial.  

 
Derecho

“El objetivo de la justicia a la que hacemos referencia cuenta con dos líneas macro: Una, estructurar todo lo relacionado con la investigación judicial, y en ello, se busca la inmediatez, la eficacia de los recursos que se tienen para poder llegar a resolver cada caso en el menor tiempo posible y coadyuvar en la administración de justicia. Dos, se busca la visibilización de la jurisdicción con este nuevo procedimiento, lo que facilita salir a medios de comunicación, publicar lo que se viene haciendo y poder controlar lo que realizan los diferentes fiscales”, reiteró Bolívar. 

 
Brigadier general, Marco Aurelio Bolívar Suárez

Brigadier general, Marco Aurelio Bolívar Suárez

El brigadier general mencionó que la jurisdicción cumple más 190 años de existencia en el país, teniendo como referencia 1829 momento en el que se creó el primer tribunal superior militar, a partir de allí, ha venido funcionando y evolucionando la justicia penal militar. “Que no sea tan conocida o que le falte socialización no quiere decir que no hayan resultados. Sin embargo, es algo que vamos a implementar con esta nueva estructuración”.

Posteriormente, hace su presentación el teniente coronel Jaime Alberto Salas Gómez, policía judicial, el cual hace un recorrido y análisis de los inicios de la justicia militar en Europa, Estados Unidos y Argentina, está última, siendo pionera en impartir justicia en Sudamérica teniendo en cuenta su relación con el pueblo Italiano. Finaliza, comentando que en Colombia los pueblos aborígenes, específicamente los Muiscas, fueron quienes empezaron a impartir justicia por medio de la oralidad.

 
Teniente coronel, Jaime Alberto Salas Gómez

Teniente coronel, Jaime Alberto Salas Gómez

“En la actualidad estamos desarrollando investigaciones avanzadas, con administración de información criminal, base de datos con antecedentes judiciales e implementación de procesos de investigación criminalística con todas las capacidades de los laboratorios. Somos una jurisdicción abierta al público, con protocolos de información e intercambio con la jurisdicción ordinaria. “El objetivo es investigar aquel soldado que se duerme prestando su servicio, como también, a aquellos homicidios en actos de servicio que algún miembro de la fuerza pública pudiese cometer”, asegura Salas.

A su juicio, el teniente coronel considera que no ha de ser lo mismo ser investigado y juzgado el delincuente que por 500 mil pesos asesina a otro ciudadano, que un miembro de la fuerza pública en incumplimiento de su deber utiliza la fuerza letal para defenderse o defender a un tercero. Enfatiza, que es allí donde toma relevancia la jurisdicción y llega a fortalecer procedimientos de investigación criminal con apoyo técnico-científico, para poder administrar justicia correctamente.

El brigadier general Marco Aurelio Bolívar informa que tomando como referente 2006 a 2022, se sortearon más de 20.mil setencias y dentro de ellas, más del 70 % condenatorias. “El propósito no es que todo termine en condena, también se puede ir por absolución o puede terminar la investigación con preclusiones si lo amerita”.

 
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“Todo se redunda en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, el debido proceso. Esa es la garantía constitucional, no solamente para la persona que está siendo investigada, sino también para la misma sociedad. En la medida que haya una participación más directa, pero que no se viola ninguna garantía fundamental para la persona que está siendo investigada, estamos ayudando a que la sociedad conozca en realidad qué fue lo que sucedió y a no mantener subjudice a una persona, sino definir en tiempos moderados su situación jurídica”, concluyó Marco Aurelio Bolívar. 

Por: Robinson Alexander Toro Molina - Agencia de Noticias UPB

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