Agencia de Noticias UPB - Medellín. El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua radicó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda en contra de Colombia con la que reclamó soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; también solicitó a la Corte establecer el límite marítimo entre ambos países.
Ante este panorama, Nicaragua cimentó sus pretensiones en dos actos que obligan a Colombia a comparecer ante la CIJ: la declaración de aceptación de la competencia de la Corte Internacional de Justicia, que había sido firmada en 1937 por el embajador Jesús María Yepes, y el Pacto de Bogotá que lo ratificó.
Antecedentes
El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ha sido siempre parte del territorio colombiano desde el momento de su constitución como nación independiente. Sin embargo, en 1913 Nicaragua intentó reclamar ese territorio como suyo luego de haberse adjudicado la Costa Mosquitia y las Islas Mangles.
En esa ocasión el litigio duró 15 años y se resolvió mediante el Tratado Esguerra-Bárcenas en 1928 y un Acta de Canje de Instrumentos de Ratificación en 1930.
Tratado Esguerra-Bárcenas
Nicaragua reconoció la soberanía y pleno dominio de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Colombia, por su parte, reconoció que Nicaragua tenía soberanía y dominio sobre la Costa Mosquitia y las Islas Mangles.
A partir de este tratado Colombia tomó el meridiano 82 como zona limítrofe debido a que Nicaragua, mediante una cláusula en el Acta de Canje, consignó que el Archipiélago no podría extenderse al occidente del meridiano 82 lo que delimitó el territorio de manera indirecta.
Néstor Raúl Londoño, doctor en Derecho y docente de la UPB, asegura que “conforme al Derecho Internacional Público el fallo es perfectamente aplicable. La sentencia de la Corte establece que Colombia incumplió el fallo a través de diferentes acciones adelantadas. Consideró la Corte que Colombia incumple al interferir con las actividades pesqueras y de investigación científica marina de buques de bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense y con las operaciones de buques de guerra nicaragüenses en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua al autorizar actividades pesqueras en la ZEE de la República de Nicaragua”.
Este fallo no ha caído muy bien a ambas partes porque las dos deberán hacer ajustes. Nicaragua deberá rectificar el decreto que había expedido para extender sus líneas bases rectas que se extralimitaron en extensión y Colombia, igualmente, deberá rectificar sus límites en la zona contigua.
Sin embargo, lo que pone en vilo la solución de este conflicto es el cambio de mandatario en Colombia. Frente a este panorama y tras la decisión de la CIJ hay dos caminos: acatar el fallo o seguir insistiendo en que no es aplicable. Los dos candidatos con una virtual ventaja, por lo menos en encuestas para llegar a la Casa de Nariño, adoptarán decisiones contrarias.
Entre los candidatos más populares existen opiniones encontradas respecto a su proceder frente al fallo. Para unos, el fallo se debe acatar y, para otros, no. Estos últimos son tajantes al argumentar que no se debe ceder ninguna cantidad de territorio a Nicaragua y dicen que su argumento será la defensa territorial.
“Hay que reconocer que Colombia es un país muy fuerte en la región, que tiene un control bastante importante del mar Caribe y, como consecuencia, es posible que continúe con acciones que son contrarias al Derecho Internacional Público y de ello se derive responsabilidad internacional como represalias o retorsiones por parte de Nicaragua o sus países aliados”, señaló el profesor Londoño.
Por: John Gutiérrez Martínez – Agencia de Noticias UPB.
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