Cadena perpetua: ¿una medida eficiente y justa?

Disponible en:Medellín2 jul. 2020

Agencia de Noticias UPB – Medellín. Luego de varios intentos fallidos, el Congreso de la República aprobó la cadena perpetua para aquellos delitos sexuales y asesinatos en contra de menores de edad.

Esta decisión ahora se debe de revisar y pasar el examen en la Corte Constitucional, para esto el Gobierno tendría un año para reglamentar la medida.

 
Esposas

Con esta medida, Colombia pasa a estar en la lista de más de 180 países que, según la ONG Penal Reform International, apoyan la cadena perpetua.

Aun así, los debates sobre la medida tomada no terminan, son muchos los escenarios que de ahora en adelante tocarán el tema, sumado a los diferentes sectores que indican que este tipo de medidas no logran persuadir a los victimarios para que dejen los ataques contra los menos.  

“El panorama empírico en casos de agresiones sexuales en contra de los niños y adolescentes es y ha sido bastante lamentable en nuestro país, una medida como la que se aprobó por parte del Congreso de la República en nada ayuda a mejorar la situación, porque, aunque se aumente las penas que ya son bastante elevadas en estos casos, dicho aumento punitivo no va a prevenir y en últimas a proteger a los menores de dichas violencias”, indicó Felipe Duque, docente de derecho penal UPB.

Además, según el docente Duque, “más que acudir a medidas simbólicas y populistas en materia penal, lo que se requiere es acudir a medidas efectivas en materia de políticas públicas que conduzcan a una efectiva protección y prevención”.

 
Martillo de justicia

Ahora bien, permitir la cadena perpetua implicaría reformar el artículo 34 de la Constitución, además de obligar al Estado a crear políticas públicas de protección a los menores de edad en el país.

Lina Marcela Estrada, docente investigadora en asuntos de niñez y familia de la Facultad de Derecho de la UPB, aseguró que “la aprobación de este acto legislativo evidencia nuevamente que muchos bajo la bandera de no tolerar la violencia contra los niños, están disfrazando intereses donde lo que menos importa es el bienestar para los infantes de nuestro país”.

Igualmente, Lina Marcela aclaró: “Más allá de medidas punitivas que demuestren la falta de eficacia en los procesos penales, porque son muy pocos los judicializados y llevados en este caso a la aplicación de estas penas, necesitamos más medidas de intervención y protección para las familias y los niños, porque ese es el núcleo del problema, se debe de hacer una intervención desde la base”.

La protección e intervención de los niños y sus familias implicaría más recursos económicos, más personal profesional en las áreas de psicología y trabajo social, pero puede ser la gestión que ayude a mejorar el problema de desigualdad y que se valore más la infancia y la adolescencia.
 
Niña con peluche

“La decisión que se aprobó es bastante preocupante en la medida en que constituye una clara muestra de populismo punitivo, el Congreso de la República debe legislar con el conocimiento de las finalidades del sistema penal en Colombia, que no son solamente la simple reacción al delito cometido, sino que implica ideas de resocialización del condenado y prevención de los delitos, con la decisión tomada estas medias se pierden”, manifestó el docente Felipe Duque.

El Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 del 2006 en el art. 199, establece la prohibición de conceder beneficios y mecanismos sustitos de la pena para abusadores sexuales y para quienes atenten contra los niños.  

Asimismo, la docente Estrada explicó que “no es necesario una nueva normatividad que no consulte los principios constitucionales de la dignidad humana y del derecho a la resocialización por parte de quien está condenado, en este caso al ya existir una norma que da solución, es reiterar un asunto que no es necesario para nuestro ordenamiento jurídico”.

Esta medida no es efectiva para lograr la prevención de estos delitos, ni mucho menos para lograr la resocialización del condenado. Tanto la prevención como la resocialización son criterios necesarios a la hora de entender las finalidades de la pena en Colombia, por eso estas medidas son solamente medidas reactivas que obedecen a un ánimo de satisfacción simbólico punitiva, pero que en ultimas no cambia el lamentable panorama empírico que existe en nuestro país frente a las agresiones sexuales en contra de niños y adolescentes”, concluyó Felipe Duque, docente de derecho penal UPB.

Por Estefanía Hernández Cavadía, Agencia de Noticias UPB - Medellín.

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