Los antropónimos son los nombres propios con los que se les conoce a las personas. Se deben escribir con letra inicial mayúscula y sí tienen ortografía.
Algunos de estos sustantivos propios los va conformando y modificando la misma sociedad. Sin embargo, en la actualidad, el antropónimo se conforma por un nombre de pila (de carácter individual) y un apellido de procedencia.
Dice la RAE, que cuando nuestros nombres propios (antropónimos), por reglas de clasificación de palabras, llevan tilde, es obligatorio ponerla, pues son palabras comunes y corrientes. Muchas personas se escudan bajo la idea que, en nuestros registros civiles, cédulas de ciudadanías o tarjetas de identidad, la Registraduría no les marcó la tilde; sin embargo, esto no nos excusa de ponerla, debido a que con ella no se altera la escritura de estos sustantivos propios, por el contrario, sería un error de ortografía no marcarla, si estos antropónimos, por normas de acentuación, la llevan.
Estudia Comunicación Social - Periodismo en la UPB.
Para tener en cuenta: La RAE dice, además, que no hay razón para traducir los nombres propios de las personas; que, si en Estados Unidos se llama Peter, en nuestro país, de igual forma, se debe llamar Peter; que, si en Colombia se llama Pedro, en los países en los que no se habla español, también se debe llamar Pedro. Ahora bien, si no somos capaces de decir el antropónimo respetando la pronunciación de lengua de procedencia (extranjera), entonces, este tipo de nombres se pueden enunciar tal cual como se escriben.
Por: Dora Luz Muñoz Rincón
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